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IVA a pagar: cómo funcionan el débito y el crédito fiscal, con un ejemplo
El IVA que pagas cada mes no es el 19% de tus ventas: es el IVA que cobraste menos el IVA que pagaste en compras de tu giro. Y si lo segundo supera a lo primero, la diferencia no se pierde: pasa al mes siguiente.
Respuesta corta: El IVA a pagar es el débito fiscal (el IVA recargado en tus ventas) menos el crédito fiscal (el IVA de las facturas de compras relacionadas con tu giro). Si el crédito es mayor, no pagas nada y la diferencia queda como remanente para el mes siguiente. Todo se declara en el Formulario 29, hasta el día 12 del mes siguiente, o hasta el 20 si declaras y pagas en sii.cl y cumples los requisitos.
Débito fiscal y crédito fiscal, en simple
Cuando vendes algo afecto a IVA, le sumas el 19% al precio neto. Ese IVA no es tuyo: lo recaudas por cuenta del Fisco. En la contabilidad tributaria se llama débito fiscal.
Cuando compras algo para tu negocio con factura, tu proveedor hace lo mismo contigo: te recarga IVA. Ese IVA sí lo puedes descontar de lo que le debes al Fisco. Se llama crédito fiscal.
| Concepto | Qué es | De dónde sale |
|---|---|---|
| Débito fiscal | IVA que cobraste | Tus ventas y servicios afectos del período (facturas, boletas y notas de débito) |
| Crédito fiscal | IVA que pagaste y puedes descontar | Facturas de compras y servicios relacionados con tu giro, y sus notas de débito y de crédito |
| Remanente | Crédito que sobra | Es lo que queda cuando el crédito del mes supera al débito |
Un ejemplo con números
Imagina un negocio que en el mes vendió $8.000.000 netos y tuvo estas compras con factura:
| Documento | Neto | IVA 19% | ¿Da crédito? |
|---|---|---|---|
| Mercaderías para revender | $2.500.000 | $475.000 | Sí |
| Arriendo del local y software | $1.000.000 | $190.000 | Sí |
| Artículo de uso personal del dueño | $200.000 | $38.000 | No, no se relaciona con el giro |
- Débito fiscal: $8.000.000 × 19% = $1.520.000.
- Crédito fiscal: $475.000 + $190.000 = $665.000. Los $38.000 del artículo personal se quedan fuera.
- IVA a pagar: $1.520.000 − $665.000 = $855.000.
Los dos errores más comunes: pagar el 19% completo de las ventas, sin descontar el crédito que sí te corresponde, y hacer lo contrario, descontar el IVA de todas las facturas sin filtrar. Ninguno de los dos cuadra con lo que ve el SII.
Para sacar el IVA de tus ventas o de tus compras sin equivocarte entre neto y bruto, usa la calculadora de IVA: su modo Lote te deja pegar varios montos y sumarlos de una vez.
¿Qué compras dan crédito fiscal y cuáles no?
No basta con tener una factura. Según el SII, para usar el crédito la compra debe cumplir estas condiciones:
- Estar relacionada con tu giro: el bien o servicio debe ir destinado a tu activo realizable o a tu activo fijo, o corresponder a gastos generales que tengan relación con la actividad de tu negocio.
- Constar en una factura válida: no procede crédito por facturas falsas o no fidedignas. El crédito nace de las facturas y sus notas de débito; una boleta de consumo no lo da.
- Tener el documento aceptado: en el caso de las facturas electrónicas, el crédito se reconoce cuando la factura queda aceptada en el Registro de Compras y Ventas del SII. Si la aceptas tú dentro de los 8 días, lo usas en ese mismo mes; si no haces nada, se acepta automáticamente a los 8 días y el crédito se reconoce el mes siguiente.
Por el contrario, no dan derecho a crédito, entre otros casos, los gastos que no se relacionan con el giro, los bienes o servicios destinados a operaciones exentas o no gravadas, y la compra de automóviles y combustibles, con las excepciones que fija la ley según tu actividad. Si dudas de una compra en particular, consúltala con tu contador antes de usar el crédito.
¿En qué mes se usa? Como regla general, en el mismo período tributario de la factura. Si el documento se recibe o se registra con retraso por un hecho que no te es imputable, el crédito se puede usar hasta dentro de los dos períodos tributarios siguientes.
Cuando el crédito es mayor que el débito: el remanente
En un mes de compras fuertes puede pasar lo contrario al ejemplo anterior. Supón que vendiste $2.000.000 netos, con un débito de $380.000, pero compraste $5.000.000 netos en mercaderías, con un crédito de $950.000:
Ese mes no pagas IVA. Los $570.000 no se pierden: en el F29 se anotan como remanente para el mes siguiente y se suman a tus créditos del mes que viene.
Hay un detalle importante: el remanente debe reajustarse antes de usarlo, según el artículo 27 del D.L. 825. El SII explica el procedimiento así: se expresa el remanente en UTM y se vuelve a pasar a pesos con la UTM del mes en que presentas la declaración. Para ver el valor de la UTM de cada mes puedes usar el conversor UF y UTM.
Mientras tanto, ese dinero queda inmovilizado en el crédito. Si tu negocio acumula remanente todos los meses, vale la pena hablar con un contador: en ciertos casos la ley permite solicitar su devolución.
Cómo se ve todo esto en el Formulario 29
El F29 es la declaración mensual de impuestos que se presenta y se paga en sii.cl. Además del IVA, incluye los pagos provisionales mensuales (PPM) y ciertas retenciones. Estos son los códigos que más vas a mirar, según las instrucciones oficiales del SII:
| Código | Qué registra |
|---|---|
| 538 | Total de débitos |
| 537 | Total de créditos |
| 504 | Remanente del mes anterior, ya reajustado (entra sumado a tus créditos) |
| 89 | IVA determinado: lo que resulta a pagar cuando los débitos superan a los créditos |
| 77 | Remanente para el mes siguiente, cuando los créditos superan a los débitos |
| 62 | PPM: pago provisional mensual a cuenta del impuesto anual |
| 151 | Retención de honorarios (rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta) |
| 91 | Total a pagar |
Si pagaste boletas de honorarios, la retención (15,25% en 2026) también se declara en este formulario. Cómo se calcula y por qué sube cada año está en nuestra guía sobre la retención de boleta de honorarios, y si vas a emitir una, mira cómo se hace paso a paso.
No tienes que armar el formulario a mano: el SII te muestra una propuesta de F29 construida con tu Registro de Compras y Ventas. Por eso el primer paso para declarar bien el IVA es tener ese registro al día: clasificar tus compras y aceptar tus facturas. Antes de enviar, revisa que los totales cuadren con tus propios documentos.
Cuándo y cómo se declara
- Plazo general: hasta el día 12 del mes siguiente al período que declaras.
- Hasta el día 20: si declaras y pagas en sii.cl y eres contribuyente de primera categoría facturador electrónico, o de segunda categoría emisor de boletas de honorarios electrónicas.
- Sin movimiento: si no tuviste operaciones, igual debes declarar. Por internet el plazo llega hasta el día 28 del mes siguiente.
- Si el vencimiento cae en feriado, sábado o el 31 de diciembre, se corre al primer día hábil siguiente.
En sii.cl, entra a Impuestos mensuales (F29 y F50) y elige Declarar y pagar. Puedes pagar con tarjeta, cuenta corriente en línea, mandato bancario o cupón de pago. El resto de fechas del año, como la Operación Renta y las cotizaciones, están en el calendario tributario, que además puedes descargar para tu calendario y recibir un aviso el día anterior a cada vencimiento.
Cinco errores que salen caros
- Dejar facturas de compra sin aceptar. Si no las aceptas a tiempo, el crédito se corre al mes siguiente y este mes pagas de más.
- Pedir factura por compras personales. El crédito exige relación con el giro, y el SII refuerza este control: desde el 1 de marzo de 2025, en supermercados y restaurantes no procede emitir factura por consumo personal, y quien la solicita indebidamente arriesga una multa de hasta 20 UTM.
- Tratar el IVA cobrado como ingreso propio. Si lo mezclas con tu caja, el día 12 aparece un problema de liquidez que no tenías. Aparta el débito desde que lo cobras.
- Olvidar el remanente, o usarlo sin reajustar. Es plata tuya que queda sin aprovechar, o una diferencia que después hay que rectificar.
- Confundir neto con bruto. Si a un monto que ya trae IVA le vuelves a sumar el 19%, todo el cálculo parte torcido.
Fuentes oficiales
Los datos de esta guía se verificaron en sii.cl el 30 de septiembre de 2026:
- Instrucciones para llenar el Formulario 29 (SII, noviembre de 2024)
- Requisitos para usar el crédito fiscal IVA
- Cuándo corresponde el uso del crédito fiscal
- Cómo se actualiza el remanente del crédito fiscal
- Plazos para presentar el Formulario 29
- Guía para declarar el F29 por internet
- Control del uso indebido de facturas por compras personales
- IVA a los servicios (Ley 21.420)
Los códigos y las líneas del formulario pueden cambiar entre versiones: confirma siempre en el F29 que ves en pantalla.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el IVA a pagar en Chile?
Se resta el crédito fiscal al débito fiscal del mes. El débito es el IVA que recargaste en tus ventas y el crédito es el IVA de las facturas de compras relacionadas con tu giro. Si el resultado es positivo, ese es el IVA que pagas en el Formulario 29.
¿Qué pasa si tengo más crédito fiscal que débito fiscal?
No pagas IVA ese mes. La diferencia se registra en el código 77 del F29 como remanente para el mes siguiente, donde se usa reajustado según el artículo 27 del D.L. 825.
¿Puedo usar el crédito de una factura de un mes anterior?
Como regla general, el crédito se usa en el mismo período de la factura. Si el documento se recibe o se registra con retraso por un hecho que no te es imputable, puede usarse dentro de los dos períodos tributarios siguientes.
¿Las boletas de honorarios llevan IVA?
Las boletas de honorarios de personas naturales no están afectas a IVA, y eso no cambió con la Ley 21.420, que desde 2023 extendió el IVA a muchos servicios. Llevan en cambio una retención de impuesto a la renta, que declara quien paga la boleta en el código 151 del F29. Las sociedades de profesionales solo quedan sin IVA si están inscritas en el registro del SII y cumplen todos los requisitos.
¿Tengo que declarar el F29 si no tuve ventas ni compras?
Sí. Debes presentar la declaración sin movimiento. Si la haces por internet, el plazo llega hasta el día 28 del mes siguiente.
¿Hasta cuándo puedo declarar el IVA?
Hasta el día 12 del mes siguiente. El plazo se extiende al día 20 si declaras y pagas en sii.cl y eres facturador electrónico de primera categoría o emisor de boletas de honorarios electrónicas de segunda categoría.
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Contenido informativo y de apoyo al cálculo. No constituye asesoría tributaria, previsional ni laboral. Los plazos y parámetros legales cambian: verifica siempre la información vigente en sii.cl, dt.gob.cl y spensiones.cl antes de tomar decisiones. Última actualización: agosto de 2026.