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Chile · Remuneraciones 2026

Sueldo imponible

Separa tu remuneración entre lo que cotiza y lo que no. Suma sueldo base, gratificación, bonos y horas extra, descuenta lo no imponible y aplica el tope de 90 UF.

UF $40.500· Tope imponible $3.645.000· Ingreso mínimo $553.553· valores de referencia
Lo fijo pactado en tu contrato

Todo lo variable que se paga por trabajo realizado. Es imponible.

No cotizan ni pagan impuesto
Remuneración

Imponible y no imponible

TOPE 90 UF
Sueldo base$0
Gratificación$0
Comisiones, bonos y horas extra$0
Renta imponible$0
Base para AFP y salud (tope 90 UF)$0
Base para seguro de cesantía (tope 135,2 UF)$0
Haberes no imponibles$0
Total haberes $0

El 0% de tus haberes es imponible y el 0% no lo es.

Respuesta corta: el sueldo imponible es la parte de tu remuneración sobre la que se calculan AFP, salud y seguro de cesantía. Incluye el sueldo base, la gratificación, las comisiones, los bonos y las horas extra. No incluye la colación, la movilización ni la asignación familiar.

Renta imponible = sueldo base + gratificación + comisiones + bonos + horas extra

Se cotiza solo hasta el tope de 90 UF mensuales en 2026 (135,2 UF para el seguro de cesantía). Lo que exceda ese tope no paga cotizaciones.

Qué es imponible y qué no

Haber¿Es imponible?Por qué
Sueldo baseSíEs la remuneración pactada por el trabajo.
Gratificación (legal o pactada)SíEs una remuneración que se paga en forma periódica.
Comisiones y participacionesSíSe pagan por el trabajo realizado.
Bonos por producción o metasSíRetribuyen el trabajo o su resultado.
Horas extraSíSon remuneración, con recargo de 50%.
ColaciónNoCubre un gasto del trabajador, no paga su trabajo.
MovilizaciónNoCubre el traslado al lugar de trabajo.
Asignación familiarNoEs una prestación estatal según tramo de ingreso.
Viáticos y pérdida de cajaNoCompensan gastos asociados a la función.

La diferencia importa por tres razones. Los haberes no imponibles no pagan cotizaciones ni impuesto único, lo que sube tu líquido. Pero cotizas sobre menos, y esa base es la que define tu futura pensión, el monto de una licencia médica y los beneficios del seguro de cesantía.

Cómo se calcula la gratificación legal

La gratificación legal del artículo 50 del Código del Trabajo equivale al 25% de lo devengado por remuneraciones, con un máximo de 4,75 ingresos mínimos mensuales al año. Repartido en doce meses, el tope mensual en 2026 es de $219.115, según el ingreso mínimo de $553.553.

Esta calculadora aplica el 25% sobre el sueldo base y limita el resultado a ese máximo. Si tu contrato pacta otra forma de gratificación, usa la opción "Monto fijo". Si tu empleador te la paga con otra base, revisa tu contrato: las reglas pueden variar.

El tope de 90 UF

Las cotizaciones se calculan solo hasta un máximo. En 2026 es de 90 UF para AFP, salud y accidentes del trabajo, y de 135,2 UF para el seguro de cesantía. Lo fija cada año la Superintendencia de Pensiones según la evolución de las remuneraciones.

Si tu renta imponible supera el tope, la parte que excede no cotiza. Eso sube tu líquido, pero también limita la base de tu pensión.

Mínimo imponible

No se puede cotizar bajo el ingreso mínimo. En jornada completa la renta imponible no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual vigente ($553.553 desde el 1 de mayo de 2026). Un contrato que pacte un sueldo muy bajo y compense con colación y movilización no puede reducir la base de cotización por debajo de ese piso.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el sueldo imponible?

Es la parte de tu remuneración sobre la que se calculan las cotizaciones de AFP, salud y seguro de cesantía. Incluye el sueldo base, la gratificación, las comisiones, los bonos y las horas extra.

¿Qué haberes no son imponibles?

La colación, la movilización, la asignación familiar, los viáticos y la asignación de pérdida de caja. Son pagos que cubren un gasto o una prestación, no retribuyen directamente el trabajo.

¿La gratificación es imponible?

Sí. La gratificación, sea legal o pactada en el contrato, forma parte de la renta imponible y cotiza para AFP, salud y cesantía.

¿Las horas extra y los bonos son imponibles?

Sí. Las horas extra, las comisiones y los bonos que se pagan por el trabajo realizado se suman a la renta imponible del mes en que se pagan.

¿Cuál es el tope imponible en 2026?

90 UF mensuales para AFP, salud y Ley de accidentes del trabajo, y 135,2 UF para el seguro de cesantía. Sobre el excedente no se cotiza.

¿Cuál es el mínimo imponible?

En jornada completa, la renta imponible no puede ser menor al ingreso mínimo mensual vigente, que desde el 1 de mayo de 2026 es de $553.553. En jornada parcial el mínimo es proporcional.

¿Me conviene que me paguen más en colación y movilización?

Sube tu líquido del mes porque esos montos no pagan cotizaciones ni impuesto. Pero cotizas sobre una base menor, lo que reduce tu futura pensión, el monto de licencias médicas y los beneficios del seguro de cesantía. Además deben ser montos razonables para cubrir esos gastos.

¿Dónde veo mi renta imponible?

En tu liquidación de sueldo, en la línea "total haberes imponibles" o "renta imponible". También aparece en tu cartola de la AFP y en las planillas de Previred.

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Contenido informativo y de apoyo al cálculo. No constituye asesoría tributaria, previsional ni laboral. Los parámetros legales cambian: verifica los valores vigentes en dt.gob.cl, spensiones.cl y sii.cl antes de tomar decisiones. Última actualización: septiembre de 2026.