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Gratificación legal: cómo se calcula y cuánto te corresponde
La gratificación legal es un pago anual que el empleador puede calcular de dos formas. La más usada es el 25% de las remuneraciones con un tope de 4,75 ingresos mínimos. Esta guía muestra cómo se calcula y qué pasa con las cotizaciones.
Respuesta corta: La gratificación legal es la parte de las utilidades que el empleador debe compartir con sus trabajadores. Puede cumplirla de dos maneras: repartiendo el 30% de las utilidades (artículo 47) o pagando el 25% de lo devengado en remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales (artículo 50). La mayoría de las empresas usa el artículo 50 porque es predecible. La gratificación es imponible: cotiza para AFP, salud y cesantía.
Las dos formas de pagarla
El Código del Trabajo obliga a las empresas que tienen utilidades a gratificar a sus trabajadores. La ley le da al empleador dos sistemas, y debe usar uno de los dos:
| Sistema | Cómo funciona | Cuándo conviene |
|---|---|---|
| Artículo 47 | Se reparte el 30% de las utilidades líquidas, en proporción a lo que gana cada trabajador. | Empresas con utilidades altas y pocos trabajadores. |
| Artículo 50 | Se paga el 25% de lo devengado en remuneraciones mensuales, con un tope por trabajador. | Casi todas las empresas: el monto es conocido de antemano. |
Según la Dirección del Trabajo, quien opta por el artículo 50 se exime de pagar gratificación en proporción a las utilidades, siempre que pague ese 25%.
Cómo se calcula con el artículo 50
El tope es de 4,75 ingresos mínimos mensuales al año. Para determinarlo se usa el ingreso mínimo vigente al 31 de diciembre del año respectivo.
Con el ingreso mínimo de $553.553 vigente desde el 1 de mayo de 2026, el tope anual es de aproximadamente $2.629.000, que repartido en doce meses da unos $219.000 mensuales. El valor exacto depende del ingreso mínimo vigente al cierre del año.
Ejemplo
- Sueldo base: $1.000.000 al mes.
- El 25% da $250.000 mensuales, o $3.000.000 al año.
- El tope anual es cercano a $2.629.000.
- La gratificación es el tope: unos $219.000 al mes.
Con un sueldo de $700.000, en cambio, el 25% son $175.000 mensuales y no alcanza el tope: se paga completo.
Regla práctica: con el ingreso mínimo actual, el tope se alcanza cuando el sueldo base supera los $876.000 aproximadamente. Sobre ese nivel, subir el sueldo no sube la gratificación.
Cómo se paga: anual o mensual
La ley habla de un pago al cierre del ejercicio, pero en la práctica la mayoría de los contratos establece una gratificación mensual garantizada: el empleador paga una doceava parte cada mes, por anticipado. Así aparece como un haber más en tu liquidación.
Si trabajaste solo una parte del año, la gratificación se paga proporcional al tiempo trabajado, y se incluye en tu finiquito. Mira qué más incluye en la guía del finiquito.
¿Es imponible?
Sí. La gratificación forma parte de la renta imponible, por lo que sobre ella se pagan AFP, salud y seguro de cesantía, siempre dentro del tope de 90 UF. También la considera el impuesto único de segunda categoría.
Para ver cómo se suma a tu sueldo base, bonos y horas extra, usa la calculadora de sueldo imponible. Y para conocer el efecto en tu líquido, la calculadora de sueldo líquido.
Qué revisar en tu contrato y liquidación
- Que tu contrato indique el sistema (artículo 47 o 50) y si se paga mensual o anualmente.
- Que la gratificación aparezca en tu liquidación como haber imponible, no como un bono sin cotizaciones.
- Que no se haya descontado del tope lo que ya recibiste como anticipo.
- Si te vas de la empresa, que el finiquito incluya la parte proporcional que aún no se pagó.
Si tienes dudas sobre tu caso, consulta a la Dirección del Trabajo en dt.gob.cl. Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría laboral.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la gratificación legal?
Es la parte de las utilidades que el empleador debe compartir con sus trabajadores. Se puede cumplir repartiendo el 30% de las utilidades (artículo 47) o pagando el 25% de las remuneraciones mensuales con tope (artículo 50).
¿Cuál es el tope de la gratificación legal?
Con el sistema del artículo 50, el tope es de 4,75 ingresos mínimos mensuales al año, según el ingreso mínimo vigente al 31 de diciembre del año respectivo.
¿La gratificación es imponible?
Sí. Forma parte de la renta imponible y cotiza para AFP, salud y seguro de cesantía, dentro del tope de 90 UF.
¿Se paga todos los meses o una vez al año?
Depende del contrato. Lo más habitual es una gratificación mensual garantizada, que equivale a una doceava parte del total anual. Si no fuera así, se paga al cierre del ejercicio.
¿Qué pasa con la gratificación si dejo la empresa antes de fin de año?
Se paga la parte proporcional al tiempo trabajado, y debe incluirse en el finiquito si aún no se ha pagado.
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Contenido informativo y de apoyo al cálculo. No constituye asesoría tributaria, previsional ni laboral. Los plazos y parámetros legales cambian: verifica siempre la información vigente en sii.cl, dt.gob.cl y spensiones.cl antes de tomar decisiones. Última actualización: agosto de 2026.